Los plazos de VERIFACTU han cambiado tres veces desde 2023. Estos son los cambios recogidos en esta revisión:
- Nuevos plazos: el Real Decreto-ley 15/2025 aplaza la obligatoriedad al 1 de enero de 2027 (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades) y al 1 de julio de 2027 (autónomos y resto de obligados).
- Factura electrónica B2B: incorporado el Real Decreto 238/2026, que desarrolla un sistema distinto y complementario a VERIFACTU.
- Modalidades: nueva sección sobre la diferencia entre un sistema VERI*FACTU y un sistema NO VERI*FACTU.
- Ayudas: actualizado el estado del Kit Digital.
La Región de Murcia afronta uno de los cambios más significativos en la gestión de la facturación de los últimos años: la implantación obligatoria de los requisitos VERIFACTU. Con un tejido empresarial formado en su mayoría por micropymes, comercios familiares, explotaciones agrícolas y autónomos, el impacto en la región es transversal.
Este marco normativo, derivado de la Ley 11/2021 de medidas antifraude, no es una simple actualización tecnológica. Cambia la forma en que las empresas murcianas generan, conservan y validan cada factura emitida. Y aunque el plazo se ha vuelto a ampliar, el cambio sigue siendo obligatorio y la ventana de adaptación es más corta de lo que parece.
En Asesorania hemos elaborado esta guía pensando en el empresario murciano, desde el autónomo con una pequeña explotación agrícola hasta la mediana empresa del sector agroalimentario. El objetivo es que entiendas no solo qué es VERIFACTU, sino qué tienes que hacer y cuándo.
Qué es VERIFACTU y por qué te afecta
Sistemas Informáticos de Facturación (SIF)
Cualquier herramienta digital utilizada para generar facturas constituye un SIF. A partir de las fechas de obligatoriedad, todo SIF deberá cumplir requisitos técnicos estrictos:
- Integridad y trazabilidad: cada registro de facturación lleva una huella digital (hash) que se encadena con el anterior.
- Identificación única: asignación automática de identificadores irrepetibles.
- Sellado temporal: registro automático de fecha y hora.
- Inalterabilidad: imposibilidad de borrar o modificar registros sin dejar rastro.
- Conservación y accesibilidad: los registros deben conservarse y poder ponerse a disposición de la AEAT.
Depende del uso. Si utilizas una hoja de cálculo o un procesador de textos únicamente como soporte para escribir una factura que después imprimes o guardas en PDF, sin que el sistema lleve un registro de facturación, la AEAT no lo considera un SIF sujeto al reglamento. Si en cambio has montado una plantilla que numera automáticamente, acumula un histórico y funciona como sistema de facturación, la interpretación cambia.
Es una frontera fina y con consecuencias. Si tu facturación se apoya en Excel, conviene revisar el caso concreto antes de dar por hecho que estás fuera.
Las dos modalidades: VERI*FACTU y NO VERI*FACTU
Esta es la parte que genera más confusión, y la decisión práctica que tendrás que tomar. VERIFACTU no obliga a que todas las facturas se envíen a Hacienda en el mismo momento de emitirlas. Existen dos formas de cumplir con la normativa.
Sistema VERI*FACTU
El programa remite automáticamente los registros de facturación a la Agencia Tributaria en el momento de la emisión. A cambio de esa remisión, el sistema queda exento de firmar electrónicamente los registros y se presume el cumplimiento de los requisitos.
Sistema NO VERI*FACTU
El programa no envía nada de forma automática, pero debe cumplir igualmente todos los requisitos de integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad. A cambio, asume obligaciones adicionales: firma electrónica de los registros, registro de eventos más exigente y conservación para ponerlos a disposición de la AEAT cuando los requiera.
Tabla 1: Diferencias entre las dos modalidades
| Aspecto | Sistema VERI*FACTU | Sistema NO VERI*FACTU |
|---|---|---|
| Envío a la AEAT | Automático, en el momento de emisión | No automático, solo a requerimiento |
| Firma electrónica de los registros | No exigida | Exigida |
| Código QR en factura | Obligatorio | Obligatorio |
| Leyenda en la factura | Debe indicar que es verificable en la sede de la AEAT | No lleva esa leyenda |
| Registro de eventos | Requisitos reducidos | Requisitos ampliados |
| Conservación de registros | Simplificada por la remisión | A cargo del obligado tributario |
| Perfil al que suele encajar | Autónomos y pymes que prefieren no gestionar conservación ni firma | Empresas con volumen alto o con reticencias al envío continuo de datos |
Lo obligatorio es cumplir el reglamento. La modalidad la eliges tú, y se puede cambiar de una a otra.
Marco normativo: la base legal que debes conocer
Tabla 2: Marco normativo VERIFACTU
| Norma | Fecha | Contenido |
|---|---|---|
| Ley 11/2021 | 9 de julio de 2021 | Introduce el artículo 29.2.j) en la Ley General Tributaria |
| Real Decreto 1007/2023 | 5 de diciembre de 2023 | Aprueba el Reglamento con los requisitos de los sistemas informáticos de facturación |
| Orden HAC/1177/2024 | 17 de octubre de 2024 | Define las especificaciones técnicas detalladas |
| Real Decreto 254/2025 | 1 de abril de 2025 | Primera prórroga de los plazos de implantación |
| Real Decreto-ley 15/2025 | 2 de diciembre de 2025 | Segunda prórroga. Traslada la exigibilidad a 2027. Publicado en el BOE el 3 de diciembre y convalidado por el Congreso el 11 de diciembre de 2025 |
| Real Decreto 238/2026 | 25 de marzo de 2026 | Norma distinta. Desarrolla la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales (B2B) |
El Real Decreto-ley 15/2025 fue convalidado por el Congreso, pero además se acordó tramitarlo como proyecto de ley por la vía de urgencia. El recorrido parlamentario, por tanto, no está cerrado del todo, aunque el aplazamiento a 2027 se considera consolidado. Es una razón más para no dejar la adaptación para el último trimestre.
Calendario de obligatoriedad actualizado
Tabla 3: Cronograma de implantación
| Sujeto obligado | Fecha límite | Observaciones |
|---|---|---|
| Productores y comercializadores de software | 29 de julio de 2025 | Plazo no prorrogado. El software que se comercializa ya debe ofrecerse adaptado |
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2027 | Sociedades mercantiles y demás contribuyentes del IS |
| Autónomos y resto de obligados tributarios | 1 de julio de 2027 | Autónomos en IRPF, no residentes con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas |
La ampliación de plazo se aplica exclusivamente a los obligados tributarios. Los productores y comercializadores de sistemas informáticos mantienen su plazo. En la práctica esto significa que cualquier software de facturación que adquieras hoy debe estar ya adaptado a la normativa. Si tu proveedor te dice que todavía no toca, esa respuesta ya no es válida.
No has perdido nada, y tampoco estás atrapado. La AEAT ha aclarado que durante este periodo previo no existe obligación de permanencia: se puede dejar de usar VERI*FACTU, volver a un sistema anterior o pasar a la modalidad NO VERI*FACTU mientras no sea obligatorio. Ahora bien, dar marcha atrás hoy puede suponer repetir todo el proceso en 2027.
Impacto en la Región de Murcia
La economía murciana presenta particularidades que hacen especialmente relevante el análisis de este cambio:
- Predominio de micropymes y autónomos en sectores tradicionales, con niveles de digitalización desiguales.
- Fuerte componente agrícola y agroalimentario, con necesidades de facturación específicas y campañas estacionales.
- Sector servicios en crecimiento (comercio, turismo y hostelería), donde conviven sistemas de TPV antiguos con soluciones modernas.
- Alta dependencia de software de gestión adquirido hace años, en muchos casos sin contrato de mantenimiento activo.
PENDIENTE: insertar cifra actualizada de afiliados al RETA en la Región de Murcia, con fuente y fecha. La cifra anterior (104.844 en marzo de 2024) está desfasada.
El caso del sector agrícola murciano
El sector primario presenta una situación matizada. Existen supuestos en los que no se emite factura o se aplican regímenes especiales, pero muchos agricultores y ganaderos que facturan a cooperativas, centrales hortofrutícolas o exportadores sí utilizan sistemas informáticos y deberán adaptarlos. La recomendación es revisar caso por caso en lugar de asumir que el sector está exento.
¿Tienes dudas sobre si VERIFACTU te afecta?
Revisamos tu sistema de facturación y te decimos exactamente qué tienes que hacer y cuándo.
968 93 94 00info@asesorania.comQuién está obligado y quién está exento
Sujetos obligados
Con carácter general, deben adaptar sus sistemas los empresarios y profesionales con domicilio fiscal en territorio común español que utilicen sistemas informáticos para facturar. Esto incluye:
- Autónomos que emitan facturas mediante cualquier sistema informático.
- Sociedades mercantiles de cualquier tamaño.
- Profesionales en estimación directa u objetiva.
- Entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades económicas sujetas a facturación.
Tabla 4: Principales supuestos de exclusión
| Supuesto | Descripción | Observaciones |
|---|---|---|
| Facturación no informatizada | Facturas emitidas a mano o a máquina de escribir | Sin uso de sistema informático de facturación. Poco práctico para la mayoría de negocios |
| Sujetos al SII | Obligados o acogidos al Suministro Inmediato de Información | Incluye volumen superior a 6 millones de euros, grupos de IVA, inscritos en el REDEME y quienes se hayan acogido voluntariamente |
| Territorios forales | País Vasco y Navarra | Cuentan con sistemas propios como TicketBAI |
| Operaciones sin obligación de factura | Según la normativa del IVA | No se genera registro de facturación |
| Determinadas operaciones y regímenes | Supuestos específicos previstos en el reglamento | Requiere análisis individual |
Algunos negocios optaron voluntariamente por el SII precisamente para quedar fuera del ámbito de VERIFACTU. Esa vía tiene consecuencias propias: obligación de permanencia mínima y plazos de renuncia concretos. Antes de plantearlo como solución, hay que valorar el coste real de gestión del SII frente al de adaptar el software.
Importante para empresas murcianas: la Región de Murcia no tiene régimen foral, por lo que la normativa se aplica íntegramente y sin exenciones territoriales.
Requisitos técnicos y código QR
Tabla 5: Requisitos técnicos de los sistemas de facturación
| Componente | Especificación | Función |
|---|---|---|
| Huella o hash | Algoritmo previsto en la especificación técnica | Identificar de forma única cada registro de facturación |
| Encadenamiento | Vinculación con el registro anterior | Impedir alteraciones retroactivas |
| Sellado temporal | Fecha y hora de generación del registro | Certificar el momento de emisión |
| Identificador único | Serie, número y NIF del emisor | Trazabilidad completa |
| Código QR | Norma ISO/IEC 18004 | Verificación por el destinatario |
| Formato estructurado | XML conforme a la especificación de la AEAT | Intercambio con la Agencia Tributaria |
| Registro de eventos | Log de auditoría del sistema | Control de incidencias y modificaciones |
| Firma electrónica | Solo en modalidad NO VERI*FACTU | Garantizar autenticidad sin remisión automática |
El código QR de la factura
Cada factura debe incluir un código QR visible que permita al destinatario comprobar sus datos en la sede electrónica de la Agencia Tributaria escaneándolo con el móvil. En la modalidad VERI*FACTU, la factura incorpora además una leyenda indicando que es verificable en la sede de la AEAT.
Régimen sancionador: quién responde de qué
Conviene separar dos cosas que suelen mezclarse: lo que arriesga la empresa que factura y lo que arriesga quien desarrolla o vende el software.
Tabla 6: Responsabilidad del obligado tributario
| Conducta | Sanción | Detalle |
|---|---|---|
| Uso de sistemas que no cumplan el reglamento | Hasta 50.000 € | Por cada ejercicio en el que se aprecie el incumplimiento |
Tabla 7: Responsabilidad del productor o comercializador de software
| Conducta | Sanción | Detalle |
|---|---|---|
| Fabricación o comercialización de sistemas no conformes | Hasta 150.000 € | Por cada ejercicio y tipo de sistema o programa |
| Comercialización sin la certificación o declaración responsable exigida | 1.000 € | Por cada sistema o programa comercializado |
La multa de 1.000 € por comercializar sin declaración responsable recae sobre quien vende el software, no sobre quien lo usa. Y las sanciones al obligado tributario solo son exigibles a partir de la fecha en la que la normativa te resulte obligatoria: 1 de enero de 2027 o 1 de julio de 2027 según el caso.
Riesgos específicos a vigilar
- Sistemas antiguos sin mantenimiento: software de gestión adquirido hace años cuyo fabricante ya no publica actualizaciones.
- Módulos de facturación de plataformas de comercio electrónico: algunos permiten editar o eliminar facturas ya emitidas.
- Desarrollos a medida: sistemas internos que nadie ha revisado contra la especificación técnica.
- Múltiples sistemas en paralelo: TPV en tienda, plataforma online y programa de gestión, cada uno con su propia numeración.
Qué hacer y cuándo: hoja de ruta 2026-2027
Inventario y diagnóstico
Ahora mismo- Identificar todos los sistemas con los que se emiten facturas, incluidos TPV, tienda online y plantillas de hoja de cálculo.
- Determinar tu fecha límite: 1 de enero de 2027 si tributas por el Impuesto sobre Sociedades, 1 de julio de 2027 en el resto de casos.
- Comprobar si estás en alguno de los supuestos de exclusión.
Verificación con el proveedor
Primer semestre de 2026- Preguntar por escrito a cada proveedor si el programa está adaptado y en qué versión.
- Solicitar la declaración responsable o certificación correspondiente.
- Si el proveedor no da una respuesta clara, empezar a valorar alternativas ya.
Decisión de modalidad y presupuesto
Segundo semestre de 2026- Elegir entre modalidad VERI*FACTU y NO VERI*FACTU según volumen y capacidad de gestión.
- Comparar soluciones y cerrar presupuesto de implantación y formación.
- Valorar en el mismo proyecto la factura electrónica B2B, para no cambiar de sistema dos veces.
Implantación y pruebas
Antes de tu fecha límite- Instalar y configurar el sistema, con periodo de pruebas previo.
- Formar al equipo, sobre todo a quien emite facturas a diario.
- Revisar series de facturación, rectificativas y facturas simplificadas.
Operación y mantenimiento
Desde 2027- Emitir con código QR y verificar el encadenamiento correcto de registros.
- Conservar registros y copias de seguridad.
- Mantener el software actualizado conforme evolucione la especificación.
VERIFACTU, SII y factura electrónica B2B: no son lo mismo
Son tres obligaciones distintas que regulan capas diferentes del mismo proceso. Un mismo negocio puede acabar sujeto a más de una.
Tabla 8: Comparativa de sistemas
| Aspecto | VERIFACTU | SII | Factura electrónica B2B |
|---|---|---|---|
| Qué regula | El programa con el que emites facturas | La llevanza de los libros registro de IVA | El formato y el intercambio de la factura entre emisor y receptor |
| A quién afecta | Empresarios y profesionales que facturen con sistemas informáticos | Grandes empresas, grupos de IVA, REDEME y acogidos voluntarios | Operaciones entre empresarios y profesionales establecidos en España |
| Norma de referencia | RD 1007/2023 y RDL 15/2025 | Reglamento del IVA | Ley 18/2022 y RD 238/2026 |
| Cuándo se aplica | 1 de enero de 2027 y 1 de julio de 2027 | Ya vigente | A los 12 o 24 meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial pendiente, según volumen |
| Qué se envía | Registros de facturación (automático solo en modalidad VERI*FACTU) | Registros de facturación de los libros | Facturas en formato estructurado e información sobre sus estados |
El Real Decreto 238/2026, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026 y en vigor desde el 20 de abril, introduce la obligación de comunicar determinados estados de la factura, incluido el pago, en un plazo máximo de cuatro días naturales. Los plazos operativos todavía no corren, porque dependen de una orden ministerial pendiente de publicación, pero es un cambio de proceso, no solo de software.
Ayudas y financiación de la adaptación
Kit Digital: situación actual
El programa Kit Digital ha financiado durante años la digitalización de pymes y autónomos, pero conviene ser preciso sobre su estado. Las convocatorias publicadas hasta la fecha han cerrado, la última el 31 de octubre de 2025 para el Segmento III y para comunidades de bienes y sociedades civiles. La Orden TDF/39/2026 modificó las bases reguladoras para permitir reinvertir remanentes y mantener el marco operativo, pero no constituye por sí misma una convocatoria abierta.
Si ya tienes un bono concedido, revisa los plazos para formalizar acuerdos con agentes digitalizadores y justificar. Si no lo tienes, planifica la inversión sin contar con él y trátalo como una mejora si más adelante se abre una nueva convocatoria.
La aplicación gratuita de la AEAT
La Agencia Tributaria pone a disposición una aplicación gratuita de facturación en modalidad VERI*FACTU, pensada para autónomos, profesionales y pequeños negocios con procesos de facturación sencillos y un volumen reducido de facturas. Para muchos negocios de la región puede ser una solución suficiente y sin coste. No encaja bien si necesitas integración con contabilidad, control de stock o un volumen alto de emisión.
Alternativas regionales
Además de las líneas estatales, la Comunidad Autónoma y algunos ayuntamientos convocan periódicamente ayudas propias a la digitalización de pymes y autónomos. Suelen ser de menor importe pero con menos competencia.
PENDIENTE: enlazar la línea del INFO o de la CARM que esté abierta en el momento de publicar.
Recursos de apoyo en la Región de Murcia
PENDIENTE: verificar teléfonos, direcciones y correos antes de publicar. El original contenía una errata en el correo de la Cámara de Comercio.
Tabla 9: Organismos de apoyo
| Organismo | Contacto | Servicios |
|---|---|---|
| Instituto de Fomento (INFO) | Av. de la Fama, 3, Murcia 900 700 706 | Punto de Atención al Emprendedor y asesoramiento en digitalización |
| Cámara de Comercio de Murcia | Plaza San Bartolomé, 3, Murcia 968 22 94 00 | Servicios de digitalización y formación |
| CEEI Murcia | Campus de Espinardo, Murcia 968 36 28 05 | Incubación y asesoramiento tecnológico |
| Agencia Tributaria | Sede electrónica, apartado de sistemas informáticos de facturación | Información oficial, especificaciones técnicas y aplicación gratuita de facturación |
Preguntas frecuentes
¿Se ha aplazado VERIFACTU? ¿Ya no es obligatorio?
Se ha aplazado, no se ha eliminado. El Real Decreto-ley 15/2025 traslada la obligatoriedad al 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y al 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto de obligados. La obligación sigue en pie con el mismo contenido.
¿Tengo que hacer algo en 2026?
Sí. Aunque la exigibilidad sea en 2027, el trabajo útil se hace ahora: comprobar qué sistema utilizas, confirmar por escrito con tu proveedor que estará adaptado y presupuestar el cambio si no lo está. Dejarlo para los últimos meses concentra la demanda sobre proveedores e instaladores.
Ya me había adaptado a VERI*FACTU. ¿He tirado el dinero?
No. Tu sistema cumple ya lo que será obligatorio, y ganas tiempo de rodaje. La AEAT ha aclarado además que durante este periodo previo no hay obligación de permanencia, de modo que puedes seguir como estás, volver a un sistema anterior o pasar a la modalidad NO VERI*FACTU. Volver atrás, eso sí, implica repetir el proceso en 2027.
¿VERIFACTU significa que Hacienda ve todas mis facturas al instante?
Solo si eliges la modalidad VERI*FACTU, que remite los registros automáticamente. En la modalidad NO VERI*FACTU no hay envío automático, pero el sistema debe cumplir los mismos requisitos técnicos, firmar electrónicamente los registros y conservarlos a disposición de la AEAT.
¿Puedo seguir facturando con Excel o con Word?
Depende de cómo lo uses. Un documento que sirve solo para redactar la factura no es lo mismo que una plantilla que numera automáticamente y mantiene un histórico funcionando como sistema de facturación. Es un supuesto que conviene revisar caso por caso antes de darlo por resuelto.
Mi programa actual no se puede actualizar. ¿Qué hago?
Tendrás que cambiar de software antes de tu fecha límite. Planifica la inversión sin contar con el Kit Digital, ya que actualmente no hay convocatoria abierta. Si tu facturación es sencilla y de poco volumen, la aplicación gratuita de la AEAT puede ser suficiente.
¿VERIFACTU y la factura electrónica obligatoria son lo mismo?
No. VERIFACTU regula el programa con el que emites facturas. La factura electrónica B2B, desarrollada por el Real Decreto 238/2026, regula el formato de la factura y su intercambio con el destinatario, además de la comunicación de estados de pago. La mayoría de negocios acabará cumpliendo las dos, y por eso conviene planificarlas juntas.
¿Afecta a mi actividad si facturo poco?
La obligación no depende del volumen de facturación. Si emites facturas mediante un sistema informático, aunque sean pocas al año, el sistema debe cumplir los requisitos.
Facturo también a clientes extranjeros. ¿Cambia algo?
El criterio es tu domicilio fiscal, no el del cliente. La normativa se aplica a empresarios y profesionales con domicilio fiscal en territorio común español, con las particularidades propias de País Vasco y Navarra.
Revisamos tu caso concreto
En Asesorania acompañamos a empresas y autónomos de Molina de Segura y de toda la Región de Murcia en la adaptación a VERIFACTU: diagnóstico del sistema actual, elección de modalidad y planificación del cambio.
968 93 94 00info@asesorania.comCalle D. Juan de Borbón, 20, 30500 Molina de Segura, Murcia
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