Guía actualizada a septiembre de 2026

Los plazos de VERIFACTU han cambiado tres veces desde 2023. Estos son los cambios recogidos en esta revisión:

  • Nuevos plazos: el Real Decreto-ley 15/2025 aplaza la obligatoriedad al 1 de enero de 2027 (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades) y al 1 de julio de 2027 (autónomos y resto de obligados).
  • Factura electrónica B2B: incorporado el Real Decreto 238/2026, que desarrolla un sistema distinto y complementario a VERIFACTU.
  • Modalidades: nueva sección sobre la diferencia entre un sistema VERI*FACTU y un sistema NO VERI*FACTU.
  • Ayudas: actualizado el estado del Kit Digital.

La Región de Murcia afronta uno de los cambios más significativos en la gestión de la facturación de los últimos años: la implantación obligatoria de los requisitos VERIFACTU. Con un tejido empresarial formado en su mayoría por micropymes, comercios familiares, explotaciones agrícolas y autónomos, el impacto en la región es transversal.

Este marco normativo, derivado de la Ley 11/2021 de medidas antifraude, no es una simple actualización tecnológica. Cambia la forma en que las empresas murcianas generan, conservan y validan cada factura emitida. Y aunque el plazo se ha vuelto a ampliar, el cambio sigue siendo obligatorio y la ventana de adaptación es más corta de lo que parece.

En Asesorania hemos elaborado esta guía pensando en el empresario murciano, desde el autónomo con una pequeña explotación agrícola hasta la mediana empresa del sector agroalimentario. El objetivo es que entiendas no solo qué es VERIFACTU, sino qué tienes que hacer y cuándo.

Qué es VERIFACTU y por qué te afecta

Sistemas Informáticos de Facturación (SIF)

Cualquier herramienta digital utilizada para generar facturas constituye un SIF. A partir de las fechas de obligatoriedad, todo SIF deberá cumplir requisitos técnicos estrictos:

  • Integridad y trazabilidad: cada registro de facturación lleva una huella digital (hash) que se encadena con el anterior.
  • Identificación única: asignación automática de identificadores irrepetibles.
  • Sellado temporal: registro automático de fecha y hora.
  • Inalterabilidad: imposibilidad de borrar o modificar registros sin dejar rastro.
  • Conservación y accesibilidad: los registros deben conservarse y poder ponerse a disposición de la AEAT.
La duda más frecuente: ¿una hoja de cálculo es un SIF?

Depende del uso. Si utilizas una hoja de cálculo o un procesador de textos únicamente como soporte para escribir una factura que después imprimes o guardas en PDF, sin que el sistema lleve un registro de facturación, la AEAT no lo considera un SIF sujeto al reglamento. Si en cambio has montado una plantilla que numera automáticamente, acumula un histórico y funciona como sistema de facturación, la interpretación cambia.

Es una frontera fina y con consecuencias. Si tu facturación se apoya en Excel, conviene revisar el caso concreto antes de dar por hecho que estás fuera.

Las dos modalidades: VERI*FACTU y NO VERI*FACTU

Esta es la parte que genera más confusión, y la decisión práctica que tendrás que tomar. VERIFACTU no obliga a que todas las facturas se envíen a Hacienda en el mismo momento de emitirlas. Existen dos formas de cumplir con la normativa.

Sistema VERI*FACTU

El programa remite automáticamente los registros de facturación a la Agencia Tributaria en el momento de la emisión. A cambio de esa remisión, el sistema queda exento de firmar electrónicamente los registros y se presume el cumplimiento de los requisitos.

Sistema NO VERI*FACTU

El programa no envía nada de forma automática, pero debe cumplir igualmente todos los requisitos de integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad. A cambio, asume obligaciones adicionales: firma electrónica de los registros, registro de eventos más exigente y conservación para ponerlos a disposición de la AEAT cuando los requiera.

Tabla 1: Diferencias entre las dos modalidades

AspectoSistema VERI*FACTUSistema NO VERI*FACTU
Envío a la AEATAutomático, en el momento de emisiónNo automático, solo a requerimiento
Firma electrónica de los registrosNo exigidaExigida
Código QR en facturaObligatorioObligatorio
Leyenda en la facturaDebe indicar que es verificable en la sede de la AEATNo lleva esa leyenda
Registro de eventosRequisitos reducidosRequisitos ampliados
Conservación de registrosSimplificada por la remisiónA cargo del obligado tributario
Perfil al que suele encajarAutónomos y pymes que prefieren no gestionar conservación ni firmaEmpresas con volumen alto o con reticencias al envío continuo de datos
Todos los sistemas VERI*FACTU son SIF, pero no todos los SIF son VERI*FACTU

Lo obligatorio es cumplir el reglamento. La modalidad la eliges tú, y se puede cambiar de una a otra.

Marco normativo: la base legal que debes conocer

Tabla 2: Marco normativo VERIFACTU

NormaFechaContenido
Ley 11/20219 de julio de 2021Introduce el artículo 29.2.j) en la Ley General Tributaria
Real Decreto 1007/20235 de diciembre de 2023Aprueba el Reglamento con los requisitos de los sistemas informáticos de facturación
Orden HAC/1177/202417 de octubre de 2024Define las especificaciones técnicas detalladas
Real Decreto 254/20251 de abril de 2025Primera prórroga de los plazos de implantación
Real Decreto-ley 15/20252 de diciembre de 2025Segunda prórroga. Traslada la exigibilidad a 2027. Publicado en el BOE el 3 de diciembre y convalidado por el Congreso el 11 de diciembre de 2025
Real Decreto 238/202625 de marzo de 2026Norma distinta. Desarrolla la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales (B2B)
Un matiz que conviene conocer

El Real Decreto-ley 15/2025 fue convalidado por el Congreso, pero además se acordó tramitarlo como proyecto de ley por la vía de urgencia. El recorrido parlamentario, por tanto, no está cerrado del todo, aunque el aplazamiento a 2027 se considera consolidado. Es una razón más para no dejar la adaptación para el último trimestre.

Calendario de obligatoriedad actualizado

Tabla 3: Cronograma de implantación

Sujeto obligadoFecha límiteObservaciones
Productores y comercializadores de software29 de julio de 2025Plazo no prorrogado. El software que se comercializa ya debe ofrecerse adaptado
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades1 de enero de 2027Sociedades mercantiles y demás contribuyentes del IS
Autónomos y resto de obligados tributarios1 de julio de 2027Autónomos en IRPF, no residentes con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas
El aplazamiento no afecta a tu proveedor de software

La ampliación de plazo se aplica exclusivamente a los obligados tributarios. Los productores y comercializadores de sistemas informáticos mantienen su plazo. En la práctica esto significa que cualquier software de facturación que adquieras hoy debe estar ya adaptado a la normativa. Si tu proveedor te dice que todavía no toca, esa respuesta ya no es válida.

¿Y si ya me adapté antes de tiempo?

No has perdido nada, y tampoco estás atrapado. La AEAT ha aclarado que durante este periodo previo no existe obligación de permanencia: se puede dejar de usar VERI*FACTU, volver a un sistema anterior o pasar a la modalidad NO VERI*FACTU mientras no sea obligatorio. Ahora bien, dar marcha atrás hoy puede suponer repetir todo el proceso en 2027.

Impacto en la Región de Murcia

La economía murciana presenta particularidades que hacen especialmente relevante el análisis de este cambio:

  • Predominio de micropymes y autónomos en sectores tradicionales, con niveles de digitalización desiguales.
  • Fuerte componente agrícola y agroalimentario, con necesidades de facturación específicas y campañas estacionales.
  • Sector servicios en crecimiento (comercio, turismo y hostelería), donde conviven sistemas de TPV antiguos con soluciones modernas.
  • Alta dependencia de software de gestión adquirido hace años, en muchos casos sin contrato de mantenimiento activo.

PENDIENTE: insertar cifra actualizada de afiliados al RETA en la Región de Murcia, con fuente y fecha. La cifra anterior (104.844 en marzo de 2024) está desfasada.

El caso del sector agrícola murciano

El sector primario presenta una situación matizada. Existen supuestos en los que no se emite factura o se aplican regímenes especiales, pero muchos agricultores y ganaderos que facturan a cooperativas, centrales hortofrutícolas o exportadores sí utilizan sistemas informáticos y deberán adaptarlos. La recomendación es revisar caso por caso en lugar de asumir que el sector está exento.

¿Tienes dudas sobre si VERIFACTU te afecta?

Revisamos tu sistema de facturación y te decimos exactamente qué tienes que hacer y cuándo.

968 93 94 00info@asesorania.com

Quién está obligado y quién está exento

Sujetos obligados

Con carácter general, deben adaptar sus sistemas los empresarios y profesionales con domicilio fiscal en territorio común español que utilicen sistemas informáticos para facturar. Esto incluye:

  • Autónomos que emitan facturas mediante cualquier sistema informático.
  • Sociedades mercantiles de cualquier tamaño.
  • Profesionales en estimación directa u objetiva.
  • Entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades económicas sujetas a facturación.

Tabla 4: Principales supuestos de exclusión

SupuestoDescripciónObservaciones
Facturación no informatizadaFacturas emitidas a mano o a máquina de escribirSin uso de sistema informático de facturación. Poco práctico para la mayoría de negocios
Sujetos al SIIObligados o acogidos al Suministro Inmediato de InformaciónIncluye volumen superior a 6 millones de euros, grupos de IVA, inscritos en el REDEME y quienes se hayan acogido voluntariamente
Territorios foralesPaís Vasco y NavarraCuentan con sistemas propios como TicketBAI
Operaciones sin obligación de facturaSegún la normativa del IVANo se genera registro de facturación
Determinadas operaciones y regímenesSupuestos específicos previstos en el reglamentoRequiere análisis individual
Cuidado con acogerse al SII solo para evitar VERIFACTU

Algunos negocios optaron voluntariamente por el SII precisamente para quedar fuera del ámbito de VERIFACTU. Esa vía tiene consecuencias propias: obligación de permanencia mínima y plazos de renuncia concretos. Antes de plantearlo como solución, hay que valorar el coste real de gestión del SII frente al de adaptar el software.

Importante para empresas murcianas: la Región de Murcia no tiene régimen foral, por lo que la normativa se aplica íntegramente y sin exenciones territoriales.

Requisitos técnicos y código QR

Tabla 5: Requisitos técnicos de los sistemas de facturación

ComponenteEspecificaciónFunción
Huella o hashAlgoritmo previsto en la especificación técnicaIdentificar de forma única cada registro de facturación
EncadenamientoVinculación con el registro anteriorImpedir alteraciones retroactivas
Sellado temporalFecha y hora de generación del registroCertificar el momento de emisión
Identificador únicoSerie, número y NIF del emisorTrazabilidad completa
Código QRNorma ISO/IEC 18004Verificación por el destinatario
Formato estructuradoXML conforme a la especificación de la AEATIntercambio con la Agencia Tributaria
Registro de eventosLog de auditoría del sistemaControl de incidencias y modificaciones
Firma electrónicaSolo en modalidad NO VERI*FACTUGarantizar autenticidad sin remisión automática

El código QR de la factura

Cada factura debe incluir un código QR visible que permita al destinatario comprobar sus datos en la sede electrónica de la Agencia Tributaria escaneándolo con el móvil. En la modalidad VERI*FACTU, la factura incorpora además una leyenda indicando que es verificable en la sede de la AEAT.

Régimen sancionador: quién responde de qué

Conviene separar dos cosas que suelen mezclarse: lo que arriesga la empresa que factura y lo que arriesga quien desarrolla o vende el software.

Tabla 6: Responsabilidad del obligado tributario

ConductaSanciónDetalle
Uso de sistemas que no cumplan el reglamentoHasta 50.000 €Por cada ejercicio en el que se aprecie el incumplimiento

Tabla 7: Responsabilidad del productor o comercializador de software

ConductaSanciónDetalle
Fabricación o comercialización de sistemas no conformesHasta 150.000 €Por cada ejercicio y tipo de sistema o programa
Comercialización sin la certificación o declaración responsable exigida1.000 €Por cada sistema o programa comercializado
Lee esto antes de preocuparte

La multa de 1.000 € por comercializar sin declaración responsable recae sobre quien vende el software, no sobre quien lo usa. Y las sanciones al obligado tributario solo son exigibles a partir de la fecha en la que la normativa te resulte obligatoria: 1 de enero de 2027 o 1 de julio de 2027 según el caso.

Riesgos específicos a vigilar

  • Sistemas antiguos sin mantenimiento: software de gestión adquirido hace años cuyo fabricante ya no publica actualizaciones.
  • Módulos de facturación de plataformas de comercio electrónico: algunos permiten editar o eliminar facturas ya emitidas.
  • Desarrollos a medida: sistemas internos que nadie ha revisado contra la especificación técnica.
  • Múltiples sistemas en paralelo: TPV en tienda, plataforma online y programa de gestión, cada uno con su propia numeración.

Qué hacer y cuándo: hoja de ruta 2026-2027

1

Inventario y diagnóstico

Ahora mismo
  • Identificar todos los sistemas con los que se emiten facturas, incluidos TPV, tienda online y plantillas de hoja de cálculo.
  • Determinar tu fecha límite: 1 de enero de 2027 si tributas por el Impuesto sobre Sociedades, 1 de julio de 2027 en el resto de casos.
  • Comprobar si estás en alguno de los supuestos de exclusión.
2

Verificación con el proveedor

Primer semestre de 2026
  • Preguntar por escrito a cada proveedor si el programa está adaptado y en qué versión.
  • Solicitar la declaración responsable o certificación correspondiente.
  • Si el proveedor no da una respuesta clara, empezar a valorar alternativas ya.
3

Decisión de modalidad y presupuesto

Segundo semestre de 2026
  • Elegir entre modalidad VERI*FACTU y NO VERI*FACTU según volumen y capacidad de gestión.
  • Comparar soluciones y cerrar presupuesto de implantación y formación.
  • Valorar en el mismo proyecto la factura electrónica B2B, para no cambiar de sistema dos veces.
4

Implantación y pruebas

Antes de tu fecha límite
  • Instalar y configurar el sistema, con periodo de pruebas previo.
  • Formar al equipo, sobre todo a quien emite facturas a diario.
  • Revisar series de facturación, rectificativas y facturas simplificadas.
5

Operación y mantenimiento

Desde 2027
  • Emitir con código QR y verificar el encadenamiento correcto de registros.
  • Conservar registros y copias de seguridad.
  • Mantener el software actualizado conforme evolucione la especificación.

VERIFACTU, SII y factura electrónica B2B: no son lo mismo

Son tres obligaciones distintas que regulan capas diferentes del mismo proceso. Un mismo negocio puede acabar sujeto a más de una.

Tabla 8: Comparativa de sistemas

AspectoVERIFACTUSIIFactura electrónica B2B
Qué regulaEl programa con el que emites facturasLa llevanza de los libros registro de IVAEl formato y el intercambio de la factura entre emisor y receptor
A quién afectaEmpresarios y profesionales que facturen con sistemas informáticosGrandes empresas, grupos de IVA, REDEME y acogidos voluntariosOperaciones entre empresarios y profesionales establecidos en España
Norma de referenciaRD 1007/2023 y RDL 15/2025Reglamento del IVALey 18/2022 y RD 238/2026
Cuándo se aplica1 de enero de 2027 y 1 de julio de 2027Ya vigenteA los 12 o 24 meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial pendiente, según volumen
Qué se envíaRegistros de facturación (automático solo en modalidad VERI*FACTU)Registros de facturación de los librosFacturas en formato estructurado e información sobre sus estados
El cambio del RD 238/2026 que más va a afectar a tu gestión diaria

El Real Decreto 238/2026, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026 y en vigor desde el 20 de abril, introduce la obligación de comunicar determinados estados de la factura, incluido el pago, en un plazo máximo de cuatro días naturales. Los plazos operativos todavía no corren, porque dependen de una orden ministerial pendiente de publicación, pero es un cambio de proceso, no solo de software.

Ayudas y financiación de la adaptación

Kit Digital: situación actual

El programa Kit Digital ha financiado durante años la digitalización de pymes y autónomos, pero conviene ser preciso sobre su estado. Las convocatorias publicadas hasta la fecha han cerrado, la última el 31 de octubre de 2025 para el Segmento III y para comunidades de bienes y sociedades civiles. La Orden TDF/39/2026 modificó las bases reguladoras para permitir reinvertir remanentes y mantener el marco operativo, pero no constituye por sí misma una convocatoria abierta.

No planifiques la adaptación contando con el bono

Si ya tienes un bono concedido, revisa los plazos para formalizar acuerdos con agentes digitalizadores y justificar. Si no lo tienes, planifica la inversión sin contar con él y trátalo como una mejora si más adelante se abre una nueva convocatoria.

La aplicación gratuita de la AEAT

La Agencia Tributaria pone a disposición una aplicación gratuita de facturación en modalidad VERI*FACTU, pensada para autónomos, profesionales y pequeños negocios con procesos de facturación sencillos y un volumen reducido de facturas. Para muchos negocios de la región puede ser una solución suficiente y sin coste. No encaja bien si necesitas integración con contabilidad, control de stock o un volumen alto de emisión.

Alternativas regionales

Además de las líneas estatales, la Comunidad Autónoma y algunos ayuntamientos convocan periódicamente ayudas propias a la digitalización de pymes y autónomos. Suelen ser de menor importe pero con menos competencia.

PENDIENTE: enlazar la línea del INFO o de la CARM que esté abierta en el momento de publicar.

Recursos de apoyo en la Región de Murcia

PENDIENTE: verificar teléfonos, direcciones y correos antes de publicar. El original contenía una errata en el correo de la Cámara de Comercio.

Tabla 9: Organismos de apoyo

OrganismoContactoServicios
Instituto de Fomento (INFO)Av. de la Fama, 3, Murcia
900 700 706
Punto de Atención al Emprendedor y asesoramiento en digitalización
Cámara de Comercio de MurciaPlaza San Bartolomé, 3, Murcia
968 22 94 00
Servicios de digitalización y formación
CEEI MurciaCampus de Espinardo, Murcia
968 36 28 05
Incubación y asesoramiento tecnológico
Agencia TributariaSede electrónica, apartado de sistemas informáticos de facturaciónInformación oficial, especificaciones técnicas y aplicación gratuita de facturación

Preguntas frecuentes

¿Se ha aplazado VERIFACTU? ¿Ya no es obligatorio?

Se ha aplazado, no se ha eliminado. El Real Decreto-ley 15/2025 traslada la obligatoriedad al 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y al 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto de obligados. La obligación sigue en pie con el mismo contenido.

¿Tengo que hacer algo en 2026?

Sí. Aunque la exigibilidad sea en 2027, el trabajo útil se hace ahora: comprobar qué sistema utilizas, confirmar por escrito con tu proveedor que estará adaptado y presupuestar el cambio si no lo está. Dejarlo para los últimos meses concentra la demanda sobre proveedores e instaladores.

Ya me había adaptado a VERI*FACTU. ¿He tirado el dinero?

No. Tu sistema cumple ya lo que será obligatorio, y ganas tiempo de rodaje. La AEAT ha aclarado además que durante este periodo previo no hay obligación de permanencia, de modo que puedes seguir como estás, volver a un sistema anterior o pasar a la modalidad NO VERI*FACTU. Volver atrás, eso sí, implica repetir el proceso en 2027.

¿VERIFACTU significa que Hacienda ve todas mis facturas al instante?

Solo si eliges la modalidad VERI*FACTU, que remite los registros automáticamente. En la modalidad NO VERI*FACTU no hay envío automático, pero el sistema debe cumplir los mismos requisitos técnicos, firmar electrónicamente los registros y conservarlos a disposición de la AEAT.

¿Puedo seguir facturando con Excel o con Word?

Depende de cómo lo uses. Un documento que sirve solo para redactar la factura no es lo mismo que una plantilla que numera automáticamente y mantiene un histórico funcionando como sistema de facturación. Es un supuesto que conviene revisar caso por caso antes de darlo por resuelto.

Mi programa actual no se puede actualizar. ¿Qué hago?

Tendrás que cambiar de software antes de tu fecha límite. Planifica la inversión sin contar con el Kit Digital, ya que actualmente no hay convocatoria abierta. Si tu facturación es sencilla y de poco volumen, la aplicación gratuita de la AEAT puede ser suficiente.

¿VERIFACTU y la factura electrónica obligatoria son lo mismo?

No. VERIFACTU regula el programa con el que emites facturas. La factura electrónica B2B, desarrollada por el Real Decreto 238/2026, regula el formato de la factura y su intercambio con el destinatario, además de la comunicación de estados de pago. La mayoría de negocios acabará cumpliendo las dos, y por eso conviene planificarlas juntas.

¿Afecta a mi actividad si facturo poco?

La obligación no depende del volumen de facturación. Si emites facturas mediante un sistema informático, aunque sean pocas al año, el sistema debe cumplir los requisitos.

Facturo también a clientes extranjeros. ¿Cambia algo?

El criterio es tu domicilio fiscal, no el del cliente. La normativa se aplica a empresarios y profesionales con domicilio fiscal en territorio común español, con las particularidades propias de País Vasco y Navarra.

Revisamos tu caso concreto

En Asesorania acompañamos a empresas y autónomos de Molina de Segura y de toda la Región de Murcia en la adaptación a VERIFACTU: diagnóstico del sistema actual, elección de modalidad y planificación del cambio.

968 93 94 00info@asesorania.com

Calle D. Juan de Borbón, 20, 30500 Molina de Segura, Murcia

Aviso legal

La información contenida en este artículo tiene carácter meramente informativo y divulgativo, y en ningún caso constituye asesoramiento fiscal, jurídico, laboral o financiero. La normativa española en materia tributaria, mercantil y laboral es compleja, está sujeta a interpretaciones y sufre modificaciones frecuentes. Aunque nos esforzamos por mantener actualizada toda la información publicada, los datos, tipos impositivos, plazos y referencias normativas reflejados corresponden al momento de la publicación y pueden haber sido objeto de cambios posteriores.

Las circunstancias particulares de cada empresa, autónomo o contribuyente son únicas y determinantes para la aplicación correcta de la normativa vigente. Por ello, cualquier decisión que afecte a su situación fiscal, contable, laboral o societaria debe tomarse únicamente tras una consulta personalizada con profesionales debidamente cualificados y colegiados.

Asesorania declina expresamente cualquier responsabilidad derivada de acciones tomadas sobre la base exclusiva de la información aquí contenida sin el debido asesoramiento profesional específico.

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