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EMPRENDER COMO AUTÓNOMO
Una vez que se tenga claro que quieres emprender una actividad empresarial, la forma jurídica del autónomo es la más sencilla para comenzar a funcionar. Existe mucha “leyenda negra” y mala fama sobre el colectivo del autónomo, pero desde Asesorania queremos darte una breve idea de que supone ser autónomo y lo “fácil” que es empezar a trabajar como tal.
Para empezar, para ejercer de autónomo, supone que tienes que darte de alta tanto en la seguridad social como en Hacienda.

Alta Autónomo Seguridad Social
Por una parte en la seguridad social tu única “obligación” es pagar el recibo del autónomo. La base de cotización más usual es la mínima, que ronda los 1.000 euros y se paga la cuota de autónomo en función de la base elegida. Esto era lo normal hasta ahora, pero como sabemos en 2023 se pasa a pagar en función de los ingresos reales, no en función de la cotización que uno elija. Este cambio supone que conforme se declaren más ingresos la cuota de autónomo será mayor, estos cambios te los indicamos en el siguiente cuadro.
A la hora de darte de alta en la seguridad social también tienes que tener en cuenta, que tienes que elegir una mutua que es la que trabajaras a la hora de tener alguna baja, ya sea por enfermedad común o por accidente de trabajo, ya que el pago se delega a la mutua que libremente elijas, así como la asistencia a la hora de tener un problema médico.
A la hora de darte de alta en la seguridad social también tienes que tener en cuenta, que tienes que elegir una mutua que es la que trabajaras a la hora de tener alguna baja, ya sea por enfermedad común o por accidente de trabajo, ya que el pago se delega a la mutua que libremente elijas, así como la asistencia a la hora de tener un problema médico.

Alta Autónomo Hacienda
Una vez que estamos dados de alta en la seguridad social, hay que darse de alta en Hacienda en la actividad o actividades que vas a desarrollar dentro de tu actividad profesional, por lo que tienes que tener muy claro que actividad vas a dedicarte, porque en función de la actividad que desarrolles la fiscalidad es diferente.
La fiscalidad de cada actividad es muy importante, ya que te puede permitir un ahorro considerable si escoges bien la fiscalidad, y además te ahorras problemas con Hacienda, ya que dependiendo de cada actividad difiere mucho el método de tributación.
Por ejemplo, si vas a dedicarte de tareas de repartido de paquetes, con el código de actividad o epígrafe IAE 8495, actividad con mucha demanda actualmente, puede tributar en el régimen de módulos o en el régimen de estimación directa simplificad en IRPF, mientras que en IVA puedes tributar en el régimen simplificado de IVa o en el régimen general.
Lo que dicen nuestros clientes
Asesoramiento
Es muy importante estar bien asesorado, porque en este caso, si eliges EDS, estimación Directa Simplificada , lo que supone una renuncia tacita al método de estimación objetiva ó módulos, no podrás cambiar al régimen de módulos hasta los 3 años desde el inicio de actividad, mientras que comienzas en EO, sí podrás renunciar a módulos a final del ejercicio y cambiar a EDS. Además tienes que tener en cuenta que si tributas en módulos a las facturas que emitas tienes que aplicar una retención del 1% sobre la base de la factura, además de aplicar del IVA correspondiente.
Este es un claro ejemplo, que tienes que estar bien asesorado por un profesional, que te advierta de la diferencia fiscal y de las obligaciones administrativas de tributar en un régimen u otro, en función de lo más conveniente para cada caso.

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Declaraciones de Hacienda para Autónomos
Una vez que tienes claro la actividad a desarrollar, es importante llevar al día tus obligaciones contables, fiscales y de impuestos con Hacienda. Lo normal es que comiences presentado declaraciones trimestrales tanto de IVA como de IRPF.
El ejercicio fiscal se divide en 4 trimestres, de Enero a Marzo comprende el primer trimestre, el segundo de Abril a Junio, de Julio a Septiembre seria el tercero y el último trimestre del año que comprende desde Octubre hasta Diciembre.
Hay que tener claro que si no se presenta la declaración de Hacienda correspondiente al trimestre, aunque no tengas actividad o no hayas facturado nada, Hacienda te puede sancionar con una sanción económica fija y en función del importe de la declaración un porcentaje sobre dicho resultado. Es decir, que no tener en cuenta el calendario fiscal y retrasarse en el retraso de las declaraciones trimestrales, aunque solo sea un dia, puede suponer un perjuicio económico.
Además de las declaraciones trimestrales, también hay que presentar las declaraciones resumen y anuales de las declaraciones trimestrales que se presentan a lo largo del año. Tener en cuenta, que aunque solo no hayas tenido actividad, o ya no ejerces de autónomo, tienes la obligación de presentar los resúmenes anuales informativos con la información de todo lo presentado a lo largo del ejercicio, y es importante revisar bien esos modelos informativos, ya que tienen que coincidir con lo presentado durante el ejercicio.
Conclusión
Como puedes ver, ser autónomo, supone tener unas obligaciones administrativas, tanto con Hacienda como con la Seguridad Social, que aunque a veces no tienen mucha complejidad por el volumen que tengas de facturación o de movimientos, sí tienes que cumplir unas obligaciones y un calendario, plazos y formalismos que tienes que conocer para evitar sanciones y perjuicios económicos con la administración.
Asesorania te ayuda y asesora a estar al día con todas las administraciones públicas y que puedas dedicarte a ejercer tu actividad profesional al cien por cien, sin tener que “perder” tiempo en tareas administrativas complejas y laboriosas.
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