¿Qué ocurre con mis vacaciones tras una baja prolongada?
Si llevas meses de baja por enfermedad, accidente, maternidad o cualquier otra causa médica justificada, es normal que surjan dudas sobre qué sucede con tus días de vacaciones.
Como expertos en asesoría laboral en Murcia, hemos preparado esta guía completa para aclarar todas tus dudas sobre los derechos a vacaciones tras bajas prolongadas, especialmente aquellas que superan los 18 o incluso 24 meses.
La preocupación es comprensible: ¿se pierden esos días de descanso? ¿puedo acumularlos? ¿hay un plazo máximo para disfrutarlos? Estas cuestiones son particularmente relevantes en sectores clave de la economía murciana como la agricultura, hostelería, logística e industria alimentaria, donde las bajas por incapacidad temporal pueden ser más frecuentes debido a la naturaleza física de muchos puestos.
Marco legal: lo que dice el estatuto de los trabajadores
El derecho a vacaciones en España está regulado principalmente por el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que establece los siguientes puntos clave:
- El período mínimo de vacaciones anuales es de 30 días naturales para todos los trabajadores.
- Este derecho es irrenunciable y no puede ser sustituido por compensación económica, excepto en caso de finalización de la relación laboral.
- El calendario de vacaciones debe establecerse de común acuerdo entre empresa y trabajador.
El punto más relevante para nuestro tema aparece en el artículo 38.3, que indica específicamente:
«Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal […] se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal […] aunque haya terminado el año natural a que correspondan.»

Confirmado: estando de baja SÍ se generan vacaciones
Contrariamente a lo que muchos trabajadores y empresas creen, durante una baja médica se siguen generando días de vacaciones con normalidad, como si el trabajador estuviera prestando servicios activamente. Esto significa que un empleado sigue acumulando los típicos 2,5 días de vacaciones por mes trabajado, incluso estando de baja.
Por ejemplo, un trabajador de Murcia que haya estado 12 meses de baja habrá generado los mismos 30 días naturales de vacaciones que le corresponderían en situación de actividad normal. Esto aplica independientemente del tipo de baja: enfermedad común, accidente laboral, maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo/lactancia.
El mito de los 18 meses: ¿Cuándo «caducan» las vacaciones?
Existe una confusión generalizada sobre el plazo de 18 meses que menciona la ley. El artículo 38.3 del ET establece que, para bajas médicas comunes, el trabajador puede disfrutar sus vacaciones una vez finalice su incapacidad, «siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado«.
Sin embargo, este es precisamente el punto donde muchos empresarios y trabajadores murcianos malinterpretan la norma. La jurisprudencia ha aclarado que:
- El plazo de 18 meses NO comienza a contar durante la baja, sino a partir del alta médica.
- Si el trabajador ha estado continuamente de baja, sus vacaciones no caducan por el mero paso del tiempo.
- El derecho a disfrutar las vacaciones acumuladas se mantiene mientras dure la incapacidad temporal.
Por ejemplo, si un trabajador de una empresa de conservas en Murcia ha estado de baja desde enero de 2023 hasta marzo de 2025 (más de 24 meses), conserva intacto su derecho a las vacaciones generadas durante todo ese período, y el plazo de 18 meses para disfrutarlas comenzaría a contar desde su reincorporación en marzo de 2025.
¿Qué ocurre al cumplir los 545 días (18 meses) de baja?
En el sistema español de Seguridad Social existe un límite de 545 días (18 meses) para recibir prestaciones económicas por incapacidad temporal. Al alcanzar este límite, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) evalúa la situación del trabajador y puede tomar una de estas tres decisiones:
- Alta médica: Si considera que el trabajador está en condiciones de reincorporarse a su puesto. En este caso, el trabajador tiene derecho a disfrutar todas las vacaciones acumuladas durante su baja.
- Reconocimiento de incapacidad permanente: Si persisten limitaciones significativas para trabajar. En este caso, si la incapacidad permanente conlleva la extinción del contrato, las vacaciones acumuladas deben ser compensadas económicamente en el finiquito.
- Prórroga excepcional: Por un máximo de 6 meses adicionales si se considera que durante ese tiempo el trabajador podría obtener el alta médica. Durante esta prórroga, se sigue generando derecho a vacaciones.
El período de «Demora en la calificación»
Tras agotar los 545 días de incapacidad temporal, existe un período conocido como «demora en la calificación» que transcurre entre el fin de los 545 días y la resolución definitiva del INSS. Durante este tiempo:
- La empresa debe dar de baja al trabajador en la Seguridad Social, pero esto no constituye una extinción del contrato.
- El trabajador continúa generando vacaciones, aunque la empresa no cotice por él.
- Este período puede extenderse significativamente en algunas provincias como Murcia debido a la carga de trabajo de las unidades médicas del INSS.
Casos especiales: maternidad, paternidad y situaciones relacionadas
La ley establece una protección reforzada para las bajas relacionadas con:
- Embarazo
- Parto
- Lactancia natural
- Períodos de suspensión por maternidad o paternidad
- Adopción o acogimiento
En estos casos, el trabajador conserva su derecho a disfrutar las vacaciones sin límite temporal, incluso después del plazo general de 18 meses. Esta protección es especialmente relevante en Murcia, donde sectores como el agroalimentario emplean un gran número de mujeres que pueden verse afectadas por estas situaciones.

¿Cuánto tiempo se guardan las vacaciones si estás de baja 24 meses o más?
Para bajas que superan los 24 meses, como ocurre en casos de prórrogas excepcionales o demoras en la calificación, el derecho a las vacaciones se mantiene intacto. No existe un límite temporal en estos casos, siempre que la incapacidad haya sido continuada y el trabajador no haya podido disfrutar de sus vacaciones por causas ajenas a su voluntad.
Este aspecto es particularmente importante en la Región de Murcia, donde hemos constatado casos de trabajadores en sectores como la construcción o la industria que han experimentado bajas de larga duración por accidentes laborales graves.
¿Cómo solicitar las vacaciones no disfrutadas por baja al reincorporarme?
Si te encuentras en esta situación en Murcia o alrededores, te recomendamos seguir estos pasos prácticos:
- Solicita por escrito tus vacaciones pendientes inmediatamente después de recibir el alta médica, conservando una copia de la solicitud.
- Detalla en tu solicitud:
- El periodo exacto que has estado de baja
- Los años naturales afectados
- El número de días de vacaciones que consideras que te corresponden
- Una propuesta de fechas para disfrutarlas
- Consulta tu convenio colectivo, ya que algunos sectores en Murcia tienen regulaciones específicas sobre este tema. Por ejemplo, el convenio del sector agrícola o el de hostelería pueden contener particularidades.
- Intenta llegar a un acuerdo con la empresa sobre las fechas, considerando tanto tus preferencias como las necesidades productivas, especialmente relevantes en sectores estacionales tan comunes en Murcia.
- Si hay desacuerdo, recuerda que puedes acudir a la jurisdicción social mediante un procedimiento preferente y sumario.
Vacaciones no disfrutadas del año anterior por baja: ¿Puedo acumularlas?
Sí, es perfectamente legal acumular las vacaciones no disfrutadas del año anterior debido a una baja médica. El Tribunal Supremo ha ratificado que estas vacaciones pueden disfrutarse una vez finalizada la incapacidad temporal, incluso en años posteriores.
Sin embargo, es importante tener en cuenta algunos matices:
- Es recomendable disfrutar primero de las vacaciones más antiguas para evitar posibles caducidades.
- Algunos convenios colectivos de Murcia establecen reglas específicas sobre cómo deben disfrutarse las vacaciones acumuladas.
- Si ya estás disfrutando tus vacaciones y caes de baja, esos días de vacaciones no se pierden, sino que quedan «en suspenso» para ser disfrutados posteriormente.
Ejemplos prácticos para trabajadores de Murcia
Caso 1: Sector Agrícola
María, trabajadora de una empresa de procesado de frutas en Molina de Segura, ha estado de baja desde enero de 2023 hasta marzo de 2025 (27 meses) por un accidente laboral. Al reincorporarse, tiene derecho a:
- 30 días de vacaciones de 2023
- 30 días de vacaciones de 2024
- Los días proporcionales de 2025 hasta su reincorporación (aproximadamente 7,5 días) En total: 67,5 días de vacaciones acumuladas.
Caso 2: Hostelería
Carlos, camarero en un restaurante de La Manga, estuvo de baja 19 meses por una enfermedad común. Tras recibir el alta, la empresa le comunicó que había perdido el derecho a las vacaciones del primer año por haber superado el plazo de 18 meses. Esta interpretación es incorrecta, ya que el plazo de 18 meses comienza a contar desde el alta médica, no durante la baja.
Caso 3: Construcción
Antonio, albañil en Cartagena, recibió una incapacidad permanente total tras 24 meses de baja. La empresa debe incluir en su finiquito la compensación económica por todas las vacaciones generadas durante esos 24 meses que no pudo disfrutar.

Consideraciones específicas para la Región de Murciav
En la Región de Murcia, es importante considerar algunos aspectos específicos:
- Sectores estacionales: En industrias como la agricultura o el turismo, muy relevantes en nuestra región, la reincorporación y disfrute de vacaciones acumuladas puede plantear retos debido a la estacionalidad. Es recomendable planificar adecuadamente considerando estos ciclos.
- Convenios colectivos regionales: Algunos convenios de sectores predominantes en Murcia contienen cláusulas específicas sobre vacaciones tras bajas prolongadas. Recomendamos consultar el convenio aplicable a tu caso concreto.
- Juzgados de lo Social: En caso de conflicto, los Juzgados de lo Social de Murcia, Cartagena y Lorca son los competentes para resolver estas disputas. Actualmente, estos juzgados están siguiendo estrictamente la jurisprudencia europea y nacional que protege el derecho a vacaciones tras bajas prolongadas.
Conclusión: Tus vacaciones están protegidas
Tras analizar exhaustivamente la normativa y jurisprudencia aplicable, podemos concluir que:
- Estando de baja SÍ se generan vacaciones, a razón de 2,5 días por mes, igual que si estuvieras trabajando.
- Las vacaciones no disfrutadas por estar de baja no caducan automáticamente, incluso si la baja supera los 18 o 24 meses.
- El plazo de 18 meses para disfrutar las vacaciones comienza a contar desde el alta médica, no durante la baja.
- En casos de incapacidad permanente que extinga el contrato, las vacaciones acumuladas deben compensarse económicamente.
- Las bajas por maternidad, paternidad y situaciones relacionadas gozan de una protección reforzada sin límite temporal.
En Asesorania, como expertos en derecho laboral en Murcia, te ofrecemos asesoramiento personalizado para garantizar que tus derechos sean respetados. No dudes en contactarnos para analizar tu caso específico.
Preguntas Frecuentes (FAQs)
¿Se generan vacaciones estando de baja médica prolongada?
Sí, se siguen generando vacaciones con normalidad (2,5 días por mes) durante todo el periodo de baja, independientemente de su duración.
¿Tengo derecho a vacaciones después de 24 meses de baja?
Sí, conservas íntegramente el derecho a todas las vacaciones generadas durante esos 24 meses y podrás disfrutarlas tras tu alta médica.
¿Es cierto que las vacaciones caducan a los 18 meses de baja?
No, esto es un mito. Las vacaciones no caducan mientras dure la baja médica. El plazo de 18 meses solo comienza a contar a partir del alta.
¿Cómo recupero las vacaciones no disfrutadas del año anterior por baja?
Debes solicitarlas por escrito a tu empresa tras recibir el alta médica, proponiendo fechas para su disfrute.
¿Qué pasa si me declaran una incapacidad permanente tras una baja de 18 meses?
Si la incapacidad permanente extingue tu relación laboral, la empresa debe compensarte económicamente por todas las vacaciones no disfrutadas en el finiquito.
¿Puedo elegir libremente cuándo disfrutar mis vacaciones acumuladas tras la baja?
Las fechas deben acordarse con la empresa, teniendo en cuenta tanto tus preferencias como las necesidades productivas. En caso de desacuerdo, puede resolver la jurisdicción social.
¿Los autónomos tienen derecho a vacaciones tras una baja prolongada?
Los autónomos no tienen un derecho legal a vacaciones como tal, pero sí pueden gestionar sus periodos de descanso tras una baja según sus necesidades.
¿Qué ocurre si caigo de baja durante mis vacaciones?
Las vacaciones quedan interrumpidas y los días coincidentes con la baja se pueden disfrutar posteriormente, incluso fuera del año natural.
¿Existe algún plazo para reclamar vacaciones no disfrutadas por baja?
El plazo general para reclamar derechos laborales es de un año desde que podrían haberse ejercitado, es decir, desde el alta médica.
¿Puedo viajar estando de baja médica?
Puedes viajar bajo tu responsabilidad siempre que no haya contraindicación médica expresa y que el desplazamiento no interfiera con tu recuperación o con las revisiones médicas programadas.

En Asesorania, nuestros expertos laborales en Murcia y Molina de Segura están preparados para asesorarte en la gestión de tus vacaciones acumuladas tras una baja médica prolongada. Contáctanos hoy mismo y garantiza que se respeten todos tus derechos laborales.
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