¿Qué cambios legales y fiscales trae 2025 para los autónomos y PYMEs?
Asesorania se compromete a mantener informados a los autónomos y PYMEs de Molina de Segura y Murcia sobre los cambios legislativos que afectan a sus negocios. En este artículo, destacamos las principales novedades para 2025, incluyendo la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre despidos disciplinarios, la implementación del régimen de franquicia de IVA, y las nuevas exigencias en facturación electrónica.
Despidos Disciplinarios: nueva obligación de audiencia previa
A partir de la Sentencia 1250/2024 del Tribunal Supremo del 18 de noviembre de 2024, las empresas no podrán despedir disciplinariamente a sus empleados sin proporcionar un trámite de audiencia previa, garantizando así que el trabajador pueda defenderse adecuadamente.
¿Qué implica el trámite de audiencia previa?
La decisión del Tribunal Supremo se basa en la aplicación directa del artículo 7 del Convenio número 158 de la OIT. Para cumplir con este trámite, la comunicación de la audiencia previa debe incluir:
- Los hechos que se imputan al trabajador.
- La advertencia de que dichos hechos pueden ser causa de despido. No es necesario aportar pruebas en esta fase.
- El medio y lugar para enviar las alegaciones. Puede hacerse mediante burofax o entregarse en la oficina de RRHH.
- El plazo mínimo de dos días para responder. Este periodo debe ser retribuido.
¿Cómo debe enviarse la comunicación?
- Puede entregarse directamente en la empresa.
- Si el trabajador no está presente, puede enviarse por correo electrónico siempre que haya confirmación de lectura o mediante burofax.
Consideraciones adicionales
- Si un trabajador se encuentra de baja médica o solicita una reducción de jornada, el procedimiento de despido puede seguir adelante.
- En los casos de despidos objetivos, no es necesario realizar el trámite de audiencia previa.
Conforme los tribunales vayan emitiendo nuevas sentencias, este protocolo podría adaptarse o modificarse.

Régimen de Franquicia del IVA: ¿Qué Cambia en 2025?
En 2025 está prevista la entrada en vigor del régimen de franquicia del IVA, una medida obligatoria para España según la Directiva Europea 2020/285. Esta directiva, que entró en vigor en febrero de 2020, requiere que todos los países de la Unión Europea implementen este sistema antes del 1 de enero de 2025.
¿Qué es el régimen de franquicia del IVA?
Es un sistema voluntario al que pueden acogerse los autónomos que no hayan superado un volumen de negocio de 85.000 euros en el año natural previo a la solicitud. Para actividades intracomunitarias, el límite es de 100.000 euros.
¿Cuáles son los beneficios de este régimen?
- Los autónomos exentos no tendrán que incluir el IVA en sus facturas.
- Quienes se adhieran no deberán presentar los modelos 303 trimestrales ni el modelo 390 anual.
- La administración se simplifica considerablemente.
Obligación de Declaración Anual
Los autónomos acogidos a este régimen deberán presentar una declaración anual de ventas para demostrar que cumplen los límites establecidos.
A continuación, te dejamos una tabla con los tipos de IVA actualizados para 2025, organizados en orden alfabético:
Bien o Servicio | Tipo IVA |
---|---|
Accesorios, recambios y piezas de repuesto de equipos médicos, aparatos y demás instrumental | 21% |
Aceites de oliva | 4% |
Aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido | 10% |
Animales, vegetales y demás productos destinados a la obtención de productos para la nutrición humana o animal, animales reproductores y los destinados a su engorde antes de su consumo | 10% |
Arrendamientos con opción de compra de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos | 4% |
Arrendamientos financieros con opción de compra de viviendas, incluidas un máximo de 2 plazas de garaje, y anexos en ellos situados, que se arrienden conjuntamente (cuando no es aplicable la exención) | 10% |
Asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención | 21% |
Bienes utilizados en actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas, fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas, plásticos y bolsas de papel para cultivos | 10% |
Compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales | 4% |
Construcción de garajes complementarios en terrenos o locales comunes, con un máximo de 2 plazas por propietario, por parte de las comunidades de propietarios | 10% |
Cosméticos y productos de higiene personal (excepto compresas, tampones, protegeslips y preservativos) | 21% |
Donativos de determinados bienes a entidades beneficiarias de mecenazgo destinados a sus fines de interés general definidas en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre (alimentos, ciertos artículos médicos, libros, suministro de agua, paneles solares) | 0% |
Edificaciones destinadas a su demolición | 21% |
Ejecuciones de obra consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de viviendas | 10% |
Ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos: Que el destinatario sea persona física y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular, o sea una comunidad de propietarios. Que la construcción o rehabilitación haya concluido al menos dos años antes del inicio de las obras. Que la persona que realice las obras no aporte materiales o, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación | 10% |
Elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con libros, periódicos y revistas | 4% |
Entrada a bibliotecas, archivos, centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas | 10% |
Entrada a salas cinematográficas | 10% |
Entrada a teatros, conciertos; circos, festejos taurinos y demás espectáculos culturales en vivo | 10% |
Entrada a zoológicos, salas cinematográficas, exposiciones, parques de atracciones y atracciones de feria | 21% |
Equipos médicos, aparatos y demás instrumental diseñados por sus características objetivas para uso personal y exclusivo de personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales (Anexo VIII LIVA). Se incluyen las gafas graduadas, lentillas y productos para su cuidado | 10% |
Equipos médicos, aparatos y demás instrumental usado para suplir deficiencias físicas de los animales o con fines de prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades de los animales | 21% |
Espectáculos deportivos de carácter aficionado | 10% |
Exposiciones y ferias de carácter comercial | 10% |
Flores y plantas vivas de carácter ornamental (incluyen las entregadas por funerarias y cementerios) | 10% |
Formas galénicas, fórmulas magistrales y preparados oficiales | 4% |
Importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección | 10% |
Las corridas de toros | 10% |
Locales de negocio | 21% |
Los arrendamientos financieros con opción de compra de viviendas, incluidas un máximo de 2 plazas de garaje, y anexos en ellos situados, que se arrienden conjuntamente (cuando no es aplicable la exención) | 10% |
Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad y, elementos complementarios que se entreguen conjuntamente. Se incluyen partituras, mapas y cuadernos de dibujo, excepto los artículos y aparatos electrónicos. Libros, periódicos y revistas digitales que no contengan única o fundamentalmente publicidad. Se excluyen: Los objetos que, por sus características, solo pueden utilizarse como material escolar | 4% |
Mascarillas quirúrgicas y productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARSCOV-2 | 10% |
Medicamentos de uso humano | 4% |
Medicamentos para uso animal | 10% |
Pan común; harinas panificables; leche natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada, en polvo y fermentada; los quesos, los huevos, las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que sean productos naturales según el Código Alimentario | 4% |
Peluquería | 21% |
Productos alimenticios para consumo humano y animal. Se excluyen: Tabaco, bebidas alcohólicas. Bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos | 10% |
Productos farmacéuticos de uso directo por consumidor final (guatas, gasas, vendas…) | 10% |
Prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad | 4% |
Radiodifusión y televisión digital | 21% |
Recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización y la recogida o tratamiento de aguas residuales | 10% |
Reparación de los vehículos para personas con movilidad reducida y de las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad. Servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos y de los vehículos a motor, para transportar personas con discapacidad | 4% |
Resto de equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental | 21% |
Semillas, bulbos, esquejes y otros productos vegetales usados en la obtención de flores y plantas vivas | 10% |
Servicios de asistencia social no exentos (art. 20.Uno.8º) salvo los que tributen al 4% | 10% |
Servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario. Servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos | 10% |
Servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos | 10% |
Servicios efectuados a favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas. Se excluyen: - Las cesiones de uso o disfrute y el arrendamiento de bienes. Servicios de las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada y en cumplimiento de su objeto social, incluida la utilización por los socios de la maquinaria en común | 10% |
Servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y cementerios (no incluye la entrega de flores y coronas) | 21% |
Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte, relacionados con dichas prácticas y que no estén exentos | 21% |
Servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, personas físicas, a productores de cine y organizadores de teatro | 10% |
Suministro de agua, alimentos, artículos médicos, libros y paneles solares a entidades sin ánimo de lucro | 0% |
Suministro eléctrico, gas natural y combustibles naturales | 21% |
Sustancias medicinales y principios activos utilizadas en la obtención de medicamentos para uso animal | 21% |
Sustancias medicinales, principios activos y productos intermedios utilizados en su obtención de medicamentos para uso humano | 21% |
Tabaco | 21% |
Teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche, y atención residencial en plazas concertadas o mediante precios derivados de un concurso administrativo o consecuencia de prestación económica que cubra más del 10% del precio | 4% |
Transportes de viajeros y sus equipajes | 10% |
Vehículos a motor que transporten habitualmente a personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida | 4% |
Vehículos para personas con movilidad reducida y las sillas de ruedas para su uso exclusivo | 4% |
Ventas con instalación de armarios de cocina y de baño y de armarios empotrados, consecuencia de contratos directamente formalizados con el promotor de la construcción o rehabilitación de viviendas | 10% |
Viviendas, garajes (máximo 2 unidades), y anexos que se transmitan conjuntamente con la vivienda (cuando no es aplicable la exención del IVA como en el caso de las entregas realizadas por el promotor) | 10% |
Viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes (con un máximo de dos unidades), y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente | 4% |

Verifactu y la Facturación Electrónica Obligatoria
Otra de las novedades importantes para 2025 es la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, que establece los requisitos técnicos y funcionales para los sistemas de facturación electrónica en España. Esta normativa busca mejorar la seguridad y la transparencia en las comunicaciones fiscales con la Agencia Tributaria (AEAT).
¿Qué es Verifactu?
Verifactu es una herramienta que conecta los programas de facturación con la AEAT y permite la transmisión en tiempo real de las facturas. Esto garantiza que:
- Las facturas mantengan su integridad mediante huellas digitales.
- Cuenten con firmas electrónicas que aseguren su autenticidad.
Requisitos Técnicos para la Facturación Electrónica
- Los sistemas de facturación deben autenticarse mediante certificados electrónicos.
- Cualquier alteración en los registros debe ser detectada para garantizar la fiabilidad de los datos.
Plazos de Implementación
Aunque inicialmente se estableció que los usuarios debían adaptar sus sistemas antes de julio de 2025, se espera que este plazo se extienda hasta finales de 2025 o principios de 2026 para facilitar la transición.
Con esta normativa, se busca impulsar la transformación digital y asegurar la fiabilidad de los procesos de facturación.
Conclusión
El año 2025 trae cambios significativos para los autónomos y PYMEs en España. Desde los procedimientos de despido hasta las nuevas normas de IVA y facturación electrónica, estar al día con estas novedades es clave para cumplir con la legislación y optimizar la gestión de tu negocio.
En Asesorania, estamos aquí para ayudarte. Si tienes dudas o necesitas asistencia, no dudes en contactarnos:
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